martes, 17 de agosto de 2010

SIMBOLOS ELECTRICOS

A partir del primero de mayo de 2010 deberán utilizarse los símbolos gráficos contemplados en la Tabla 9, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

Cuando por razones técnicas, las instalaciones no puedan acogerse a estos símbolos, se deberá justificar mediante documento escrito avalado por un ingeniero electricista con matricula profesional vigente; dicho documento deberá acompañar el dictamen de inspección que repose en la instalación.

Señalización de seguridad

 Objetivo.
El objetivo de las señales de seguridad es transmitir mensajes de prevención, prohibición o información en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos eléctricos o en zonas de operación de máquinas, equipos o instalaciones que entrañen un peligro potencial. Las señales de seguridad no eliminan por sí mismas el peligro pero dan advertencias o directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevención de accidentes.
Para efectos del presente Reglamento los siguientes requisitos de señalización, tomados de las normas IEC 60617, NTC 1461 e ISO 3461, ANSIZ 535, ISO 3864-2 son de obligatoria aplicación y la entidad propietaria de la instalación será responsable de su utilización. Su escritura debe ser en idioma castellano y deberán localizarse en los sitios visibles que permitan cumplir su objetivo.
El uso de las señales de riesgo adoptadas en el presente reglamento será de obligatorio cumplimiento, a menos que alguna norma de mayor jerarquía legal determine algo diferente; en tal caso las empresas justificarán la razón de su no utilización.

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